Registro de las Fuentes de Agua para Consumo Humano

De acuerdo al Artículo 35° del D.S. N° 031-2010-SA “Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, las empresas privadas o públicas, municipales, juntas administradoras u otra organización comunal que administren sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano existentes, nuevos, en ampliación o mejoramiento, deberán realizar de manera obligatoria su registro del Sistema de Abastecimiento de agua ante la DIRESA, GRS o DISA.

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